REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000076
Admitida como fue la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la por la ciudadana ZEHNIA DEL CARMEN PULIDO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.326.955, y con domicilio en la Vereda 29, No. 24, Sector 1, de la Urbanización Brisas del mar, de la ciudad de Barcelona de Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-001388; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1) Medida de retención sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones y utilidades anuales que le puedan corresponder al ciudadano demandado; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ZEHNIA DEL CARMEN PULIDO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.326.955, madre y representante legal de la niña de marras y remitirlo a ésta SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURÁN LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-