REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006218
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos BRADLEY WARREN MATTMILLER y D`ORIANA VIDALYS HOLGUIN DE MATTMILLER, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E- 82.361.338 y V-18.765.154, respectivamente, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 04/12/2007, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la última de ellas en fecha 19/12/2007; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.


AJD/ANDREA