REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006516
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana CARMEN LETICIA MARTINEZ AVILE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 3.955.302, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 20/12/2007, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la última de ellas en fecha 25/02/2008; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.


AJD/ANDREA.-