REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006699
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio y sus anexos proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, interpuesta por los ciudadanos: GABRIEL JAIME HIDALGO DIAZ y BETZABETH DEL CARMEN RUBIO POLO, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 82.199.942 y V- 11.859.685, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CELEDONIA CARNEIRO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.320, y encontrándose el mismo en etapa de sentencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DIFIERE la oportunidad para dictar Sentencia en la presente solicitud dentro del quinto día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.