REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-004751
Por cuanto el Tribunal observa que el expediente signado con el Nº BP02-S-2009-001696, de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), guarda relación con el expediente Nº BP02-S-2008-004751, de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que los referidos niños son hermanos de sangre; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, acuerda ACUMULAR el expediente relacionado a la Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signado con el Nº BP02-S-2009-001696 al expediente Nº BP02-S-2008-004751 de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de preservar el vinculo que tienen en común y del principio de la no separación de hermanos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-004751
De conformidad con lo establecido en auto de esta misma fecha, se acuerda agregar el presente expediente signado con el Nº BP02-S-2009-001696, de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor del niño ANGEL MANUEL GUACACHE, venezolano, actualmente de cuatro (04) meses de nacido, por cuanto guarda relación con el expediente Nº BP02-S-2008-004751, de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor de la niña CARMEN GUACACHE, venezolana, actualmente de un (01) año y cuatro (04) meses de edad, a los fines de preservar el vinculo que tienen en común y del principio de la no separación de hermanos.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-