REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002275

AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ALBELENA SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.229.684, con domicilio en la Urbanización Pueblo Viejo, Isla Itaka, Villa Nº 12 de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quién actúa en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en fecha veinticinco (25) del mes de Mayo del presente año (2009), ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, librándose la correspondiente boleta, quien se dio por notificada en fecha 03-06-2009, y en diligencia de esa misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno la boleta; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre del niño ya citado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22 ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ALBELENA SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.229.684, con domicilio en la Urbanización Pueblo Viejo, Isla Itaka, Villa Nº 12 de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE para su hijo el niño arriba identificado, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-