REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de Junio de dos mil siete.
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002484.

Por recibida la anterior solicitud de TUTELA, propuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO GUERRA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.673.373, debidamente asistida por la abogado en ejercicio OSMAR YAGUARAMAIMA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 118.858, actuando en representación de su nieto el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; en consecuencia, esta sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto Literal “E”, la admite y en consecuencia se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se ordena oír la opinión del adolescente arriba mencionado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD/ZG.