REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002496
Homologación de Obligación de Manutención Alimentaría.
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos YOHANA KARINA LOPEZ AGUILERA y JUAN EDUARDO ALVAREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.904.427 y V-14.620.623, respectivamente, por ante la Defensoria del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en presencia de la Defensora Nº RDU-001-1205, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G, relacionado a la Obligación de Manutención Alimentaría, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “…Yo, JUAN EDUARDO ALVAREZ ROSALES, me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,00), durante los meses de Junio, Julio y Agosto del presente año y a partir del mes de Septiembre me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL la cantidad equivalente a Un (01) salario mínimo urbano, el cual para la fecha está establecido en Ochocientos setenta y nueve con 30/100 Bolívares Fuertes (Bs. F. 879,30), que deberán ser depositados por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la Cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana YOHANA KARINA LOPEZ AGUILERA, los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, mensualidad escolar, artículos de higiene y aseo personal, meriendas, y cualquier otro gasto necesario para la manutención de mi hija. Queda expresamente entendido que la cantidad establecida en esta cláusula como SUSTENTO MENSUAL, sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten mis ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la precitada Ley. Además me comprometo expresamente a entregar en los meses de Diciembre y Agosto, una cantidad adicional idéntica a la acordada en esta cláusula como sustento mensual, a partir del presente año. SEGUNDO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa y oportuna, los gastos de consultas médicas y/o odontológicas, medicinas, vacunas, los gastos de educación, tales como: útiles y uniformes escolares y matrícula escolar, actividades extracurriculares, los gastos de ropa y calzado y cualquier otro gasto extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades de nuestra hija. TERCERO: Yo, YOHANA KARINA LOPEZ AGUILERA, me comprometo expresamente a cumplir con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de
decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-
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