REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002500.
Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos PEDRO LUIS DIAZ VASQUEZ y MILEYDE COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.291.143 y V-14.765.081, respectivamente, por ante la Fiscalía del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, relacionado al Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “…me comprometo en comenzar a cumplir nuevamente con la mesada alimenticia que me comprometí ante la Defensoría de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, la cual fue por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 280, oo), dicha cantidad se la entregaré directamente a la madre de mi hijo mientras aperturamos una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, por lo que mientras le entregaré el dinero directamente dejándose constancia mediante recibos de pago, y con relación a todos los demás gastos de mi hijo continuaré cumplimiento con el 50% de los mismos tal como se estipulo en el mencionado acuerdo; la cantidad de la obligación de manutención se la entregaré los primeros cinco (05) días de cada mes; asimismo me comprometo en empezar a cancelar la cantidad que se adeuda de las mesadas atrasadas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año, a partir de este mes de Mayo, la cantidad que se adeuda es de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200, oo), es todo. La segunda de los nombrados luego de la exposición del padre de mi hijo, pide ser oída y al efecto expuso: estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo y asimismo me comprometo en cubrir la parte que me corresponde y cumplir con mis obligaciones, es todo. la presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección. Es todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.




AJD/ZG.