REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002506

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 27 de Mayo de 2009, cursante al folio Cinco (05) del presente Expediente, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORO BLANCO GOLINDANO y LICET CAROLINA CARRASCO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.316.278 y V-19.248.357, domiciliados en la esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la Custodia para sus hijos, quien exponen: “Yo, BLANCO GLINDANO JOSDE GREGORIO, comparezco antes este Despachó, a los fines de realizar entrevista conciliatoria con la madre de mis hijos, ciudadana CARRASCO FEBRES LICET CAROLINA, relacionada con la Responsabilidad de Crianza en cuanto al ejercicio de la Custodia, de nuestros hijos HECTOR JOSE, JEREMIAS JOSUE y ELISABET NOHELI BLANCO CARRASCO, de 04, 02 años, y la última de 10 meses de nacida, llegamos al acuerdo que yo seguiré cuidando de los niños y ejerceré la custodia y todo con respecto a los niños tal y como lo establece la Ley. Yo, CARRASCO FEBRES LICET CAROLINA, estoy de acuerdo que el padre de mis hijos, ciudadano BLANCO GOLINDANO JOSE GREGORIO, cuide a nuestros hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que no tengo casa, actualmente estoy en una residencia, se me hace imposible tener a los niños conmigo, trabajo desde las 6.00 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde, no tengo quien me cuide a mis hijos en ese lapso, en cambio el padre si tiene como mantenerlos y tiene quien se los cuide mientras él trabaja, de verdad no tengo problemas con el padre de los niños, por lo que entrego la Custodia de mis hijos entes nombrados a su padre. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de los hermanos de autos, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.



AJD/LETICIA C.-