REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002508
Visto el anterior convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR TINEDO SALAZAR y ERIKA DEL VALLE BELMONTE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.001.653 y V-11.000.303, respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, con relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente:
“Yo JULIO CESAR TINEDO SALAZAR, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo) Quincenales, los cuales harán la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo) Mensuales, los mismos se los entregare a la madre de mis hijos ciudadana ERIKA DEL VALLE BELMONTE MOTA , previa firma de recibos. Así mismos me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos/medicinas y asistencia medica, 50% de Útiles Escolares y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa a mis hijos y la madre que le compre el calzado y los juguetes. Así mismo quiero manifestar que arriba se identifica solo dos de mis hijos por cuanto el mayor de nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo tengo yo estoy dispuestos a seguir asumiendo el 100% de los gastos que mi hijo genera. Yo ERIKA DEL VALLE BELMONTE MOTA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Así mismo me comprometo a firmar los recibos por conceptos de dicha manutención.- Es Todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIAACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S..-
AJD/CA
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