REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002510
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos RONALD ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ y ELIANNYS NATALYS PÉREZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.718.946 y 20.764.332, ambos domiciliados en el Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Fórmese expediente. Y vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 25 de Mayo del 2009, en la cual los ciudadanos RONALD ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ y ELIANNYS NATALYS PÉREZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.718.946 y 20.764.332, ambos domiciliados en el Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección, de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, SALAZAR HERNÁNDEZ RONALD ANTONIO, ofrezco y me comprometo a cumplir con la manutención para mi hija, un monto de CIEN BOLIVARES (Bs.F.100.oo) mensuales, los cuales harán la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400.oo) mensuales, los mismos se los entregare a la madre de mi hija, ciudadana ELIANNYS NATALYS PÉREZ LÓPEZ, previa firma de recibos. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos, (medicina-asistencia médica) y en el mes de diciembre me comprometo a cancelar una cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500.oo) para que la madre le compre la ropa y el calzado a mi hija y la madre que cubra los gastos de juguetes. De igual manera quiero manifestar que en el momento que l aniña inicie sus estudios o este en guardería cancelare el 50% de los gastos que genere. Es todo. Yo, ELIANNYS NATALYS PÉREZ LÓPEZ, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hija, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. De igual manera me comprometo a firmar los recibos que el padre guardará como prueba de su cumplimiento. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de las niñas de autos, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith
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