REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002513
Por recibida la presente solicitud de Homologación Convenimiento de Custodia , propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de los ciudadanos LOPEZ ASTUDILLO JAIME JOSE y GARCIA MAITA ROXI DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.223.029 y V-13.690.680, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, LOPEZ ASTUDILLO JAIME JOSE, comparezco ante este Despecho a los fines de realizar entrevista conciliatoria con la madre de mi hija ciudadana GARCIA MAITA ROXI DEL CARMEN, relacionada con la Responsabilidad de Crianza en cuanto al ejercicio de la custodia, de nuestra hijas, llegamos al acuerdo que yo cuidare de las niñas y ejerceré la Responsabilidad de Crianza y todo con respecto a las niñas y como lo establece la Ley. Yo, GARCIA MAITA ROXI DEL CARMEN, estoy de acuerdo que el padre de mi hija ciudadano LOPEZ ASTUDILLO JAIME JOSE, cuide a nuestra hija, estoy segura que mi hija se siente mejor con su padre, actualmente estoy estudiando y trabajando, por lo que entrego la custodia de mi hija a su padre. Es todo.” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIMNA RIVAS.


ADJ/yamelisº