REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002514

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos URRIOLA GONZALEZ ARQUIMEDES y BALLESTEROS SILVA IDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.317.837 y 16.743.263, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Yo, URRIOLA GONZALEZ ARQUIMEDES, solicito y quiero el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija, de la manera siguiente: quiero buscar a mi hija fines de semanas alternos, la buscaré el día sábado desde las 10:00 de la mañana y la regresaré el mismo día a las 6:00 de la tarde, el día domingo será el mismo horario, iniciando éste régimen de convivencia de convivencia con mi hija desde el día sábado 06 del mes de Junio del año 2009; ambos padres acordamos que la madre me llevará a la niña a la Plaza Bolívar de Guanta y en ese mismo lugar yo se la entregaré en el horario establecido. El día de la madre que lo pase con la madre, y el día del padre que lo pase conmigo, respecto a los días de carnavales, semana santa, 24 y 31 del mes de diciembre se acordaran llegándose la fecha y se ejercerán de forma alterna. Yo, BALLESTEROS SILVA IDIANA, estoy de acuerdo que el padre de mi hija visite a la niña como lo señala, solo pido que la entregue cuando le corresponda. Es todo.”
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, ejusdem, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270, ejusdem, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado, para su respectivo archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.