REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002515
Homologación de Obligación de Manutención Alimentaría.
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE PEREZ ALVAREZ y NOHELIS CANDELARIA ATAGUA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.765.945 y V-20.420.706, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionado a la Obligación de Manutención Alimentaría, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “…Yo JAVIER ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) SEMANALES, los cuales haran la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, los mismos se los entregare a la madre de mi hija ciudadana NOHELIS CANDELARIA ATAGUA CASTRO, previa firma de recibos. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos (medicinas, asistencia medica) y en el mes de diciembre, me comprometo a comprarle la ropa y el calzado a mi hija y la madre que le compre los juguetes. Así mismo, me comprometo que cuando la niña este en guardería o inicie sus estudios cubriré el 50% de los gastos que la niña genere. Es todo. Y yo, NOHELIS CANDELARIA ATAGUA CASTRO, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hija, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Así mismo, me comprometo a firmar los recibos por concepto de dicha manutención. Es todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de
decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-
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