REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002516.
Homologación de Obligación de Manutención.
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos URRIOLA GONZÁLEZ ARQUIMDES e IDIANA BALLESTEROS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.317.837 y V-16.743.263, respectivamente, por ante la Fiscalía del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, relacionado a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “…Yo, URRIOLA GONZÁLEZ ARQUIMEDES, ofrezco y me comprometo a cumplir con la manutención para mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 200, oo) QUINCENALES, los cuales harán la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 400, oo) MENSUALES, los mismos se los depositaré a la madre de mi hija ciudadana BALLESTEROS SILVA IDIANA, en la cuenta de ahorros N° 01050046047046071497, del Banco Mercantil. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos (medicina-asistencia médica) y en el mes de Diciembre me comprometo a cancelar una cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bsf. 1.000, oo), para que la madre le compre la ropa y el calzado a mi hija y la madre que cubra los gastos de los juguetes. De igual manera quiero manifestar que en el momento que la niña inicie sus estudios o este en Guardería cancelaré el 50% de los gastos que genere. Es todo. Yo, BALLESTEROS SILVA IDIANA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hija, solo pido que deposite a la fecha. Es todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.




AJD/ZG.