REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002517
Vista la presente solicitud de Homologación de obligación de Manutención, propuesta por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Undécimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ ARISTIMUÑO y NATASHA DE JESUS ARISTIMULO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.424.259 y V-15.878.242, respectivamente, quienes después de ser orientados por el Fiscal del Ministerio de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “ Yo, JOEL JOSE RODRIGUEZ ARISTIMUÑO, ofrezco pagar la Obligación de Manuntencion para mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs.f. 300, oo) a partir de dia 15 de Junio del año en curso, que serán entregados a la madre del niño quien deberá firmar los recibos correspondientes, hasta tanto la madre apertura una cuenta en alguna entidad bancaria. En lo que respecta al Bono navideño me comprometo en comprarle la ropa, calzado y juguete, los primeros 15 días del mes de diciembre y que la madre me permita comparar la ropa y calzado con mi hijo, En relación al bono escolar, me comprometo en comprarle los útiles calzado y ropa escolar, y que la madre me firme el recibo por tal concepto. Comprometiéndose a pagar la mitad de los gastos médicos y medicinas que genere mi hijo. Es Todo...”. Yo, NATASHA DE JESUS ARISTIMUÑO DIAZ, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mi hijo por concepto de Obligación de Manuntencion, igualmente que le compre tanto los calzados, ropa y útiles escolares, por concepto de gastos para la época navideña y escolar. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-


AJD/Alicia.-