REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002518

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: ELVIS ALBERTO URBANO y KATIUSKA JOSEFINA AMARAL, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.134 y V-18.126.530, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03).- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, ELVIS ALBERTO URBANO, ofrezco pagar como obligación de manutención para mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) MENSUALES, divididos en partidas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 150,00), a partir del día 31 de Mayo en curso, y asì sucesivamente todos los domingos de cada semana, y pido que con dicho dinero ofrecido yo le pueda hacer mercado autorizado por la madre de mis hijos. En relación a los gastos de la época navideña me comprometo a comprarle la ropa, calzado y juguetes a mis hijos, los primeros 15 días del mes de Diciembre. Comprometiéndose a pagar la mitad de los gastos médicos y medicinas que generen mis hijos. En relación al bono escolar, me comprometo en comprarles a mis hijos los útiles, ropa y calzado escolar, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la madre de los niños, quien expuso: Yo, KATIUSKA JOSEFINA AMARAL, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mis hijos por concepto de Obligación de Manutención, igualmente lo que me ofrece por concepto de gastos para la época navideña y escolar, y estoy de acuerdo que el padre de mis hijos le haga el mercado correspondiente a cada semana por dicho monto; asì como todo lo ofrecido en este acto y me comprometo a firmar los recibos correspondientes por los gastos que se ocasionen, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.



AJD/LETICIA C.-