REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002522
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos AMARILIS DEL VALLE LEON COA y MARCOS DAVID NUÑEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.538.091 y 13.935.724, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, MARCOS DAVID NUÑEZ TOVAR, me comprometo por concepto de Obligación de Manutención a fijar la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 90,oo) semanales, los cuales serán entregados los días sábados de cada mes comenzando a partir del día sábado cuatro (04) de Junio del dos mil nueve (2009) a la madre de mi hijo, ciudadana AMARILIS DEL VALLE LEON COA. Igualmente me obligo a cancelar adicionalmente en el mes de septiembre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,oo) para cubrir los gastos correspondientes útiles escolares, uniforme y zapatos. E igualmente cantidad en mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina. Me comprometo aumenta la obligación de manutención, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos adicionales como medicinas, medico, ropa, calzado, recreación, etc, que necesiten nuestro hijo, nos comprometemos a cubrirlos cincuenta por ciento (50%) el padre y cincuenta por ciento (50%) la madre. TERCERO: Yo, AMARILIS DEL VALLE LEON COA, ya identificada, acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo. TERCERO: ostros, AMARILIS DEL AVLLE LEON COA y MARCOS DAVID NUÑEZ TOVAR, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Es todo.”
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, ejusdem, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270, ejusdem, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado, para su respectivo archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.
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