REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001334

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION, propuesta por la ciudadana ARACELYS JOSEFINA ARMAS MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 19.611.804, con domicilio en la Calle Santa Maria, N° 20, Barrio 29 de Marzo, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo del N° 52.193, actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 18.128.213.-Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.128.213, domiciliado en la Calle Santa Maria, N° 20, Barrio 29 de Marzo, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A.; con sede en Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda.- Librese Boletas y Oficio.- En cuanto al aumento solicitado se insta a la parte actora solicitarlo por separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.