REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Junio de dos mil nueve.
199 y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001342.
Visto el anterior expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE ENRIQUE GARCIA y GRACIELA DEL CARMEN AGUILAR DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.814.285 y V-13.177.596, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KARINA O´CONNOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.261, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley; en virtud de la incompetencia declarada por el referido Tribunal, en consecuencia la suscrita Abog. Santa Susana Figuera, Juez Suplente Especial de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 01, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud, junto con los recaudos que la acompañan; en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso legal correspondiente y en consecuencia ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.