REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001388

Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ZEHNIA DEL CARMEN PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.326.955 y domiciliada en la Vereda 29, Casa No. 4, Sector 1 de la Urbanización Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en representación de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS MANUEL VILLARENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.296.785. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JESUS MANUEL VILLARENA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Líbrese Boleta de citación; Igualmente, se acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio de la presente demanda. Finalmente se acuerda oficiara la empresa AUTOMOTRIZ, C.A., ubicada Zona Industrial Los Montones Calle C, Edificio MMC, Área de Manejo de Materiales, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a éste Despacho el sueldo devengado por el ciudadano JESUS MANUEL VILLARENA. Líbrese oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-