REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001390
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN BOSCO ABAD CARPIO Y DULCE MARIA HERNANDEZ, mayores de edad, el primero de nacionalidad española y la segunda nacionalidad venezolana, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.543.602 y V-6.698.718, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicios EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, obligación de Manutencion y Régimen de Convivencia Familiar, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA acc
Abog. ELIAMNA RIVAS






AJD/ANDREA