REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2009-001393


Vista la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RICHARD JOSE GARCIA GOITIA y MARIA GABRIELA LABANA CHARAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-14.477.364 y V-15.155.316, respectivamente, domiciliados en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA LUZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.136, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de la Manutención Alimentaría de la adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-


AJD/lba.-