REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002772
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE LA MANUTENCION ALIMENTARIA, Propuesta por la ciudadana DORELLYS ALGIMIRA GRANADOS VARGAS, actuando en nombre y representación de sus hijas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por sus apoderados judiciales abogados ROSA MARGARITA FIGUERA E IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.583 y 69.271, respectivamente, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL ZAMBRANO MEDINA, asistido por sus apoderados judiciales abogados MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY y EDULFO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.414 y 78.290 respectivamente. Ejecútese. Se ordena librar el respectivo oficio en el cuaderno de medidas de la presente causa signado bajo el Nº BH06-X-2003-000328, dirigido al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A.), Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle de las medidas acordadas en la sentencia, para que descuente los montos acordados y depositarlos en la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-65-0060204260, llevada por este Tribunal en la entidad financiera Banfoandes, a nombre de la ciudadana DORELLYS ALGIMIRA GRANADOS VARGAS, en su carácter de madre y representante legal de la joven adulta y el adolescente de autos. Asimismo se ordena la entrega de las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ.-