REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH06-X-2009-000077

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO BOLIVAR CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.913.735, domiciliado en la Avenida prolongación Paseo Colon, Barrio El Maguey, sector El Paraíso, casa Nº 5, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIME I. NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 85.521, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HURTADO, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.424.993; en donde se encuentran involucrados los Adolescente y los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal proveerá por cuaderno separados, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2009-001417. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad del niño arriba identificado, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE HURTADO. TERCERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar para el padre el ciudadano JESUS ANTONIO BOLIVAR CALZADILLA, en el cual podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano JESUS ANTONIO BOLIVAR CALZADILLA.- CUARTA: En cuanto a la obligación de Manutención, este Tribunal acuerda que el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROJAS DIAZ, suministre un tercio 1/3 de su salario mínimo nacional, mensual, asea la cantidad de (Bs.F.293,05).- Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de diciembre respectivamente, los demás gastos, tales como médico, medicina, asistencia odontológica, recreación, cultura, etc, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se insta a consignar constancia de Trabajo, con indicación sus ingresos y deducciones.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-







AJD/ ca