REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-004279
En el día de hoy, ocho (08) del mes de Junio del año dos mil nueve (2009), Presentes los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CARIMA y LEOBALDO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.063 y V-8.228.717, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Independencia, casa Nº 36, La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle El Cardon, casa s/n, sector Yoco, Guiria, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AIDAMER JOSEFINA AROCHA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.602, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-08-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-






LOS CÓNYUGES.-


ABOGADA ASISTENTE.-




LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-