REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-004474

Vista la diligencia inserta al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BARBOZA DE CHEN, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el contenido de la misma. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para la niña y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la suma de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.000,oo), mensuales la cual será retirada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BARBOZA DE CHEN, quien es la representante legal de los antes mencionado niños, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-68-0060201610, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la antes mencionada ciudadana, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Junio de 2009,. Asimismo se ORDENA que en los meses de Septiembre y Diciembre la misma cantidad adicional a la mesada alimenticia. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.