REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002095
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ESCOBAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.418.484, domiciliada en la Calle Anzoátegui, N° 013, Sector Las Piedras, Vía El Rincón, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE ESCOBAR SALAZAR y ORLANDO DE JESUS GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.418.484 y V-4.050.520, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha dieciocho (18) del mes de mayo de 2009, donde se acordó: la notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (Folios 06-07).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ESCOBAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.418.484, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.