REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002480
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN SALIME SOUQUET CUMANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.481, domiciliada en Santa ana, Municipio Santa ana, Estado Anzoátegui, en su nombre y representación de su madre MARIA MAGDALENA CUMANA DE SOUQUET y sus hermanos CARLOS GREGORIO, FRANCISCO ANTONIO, PEDRO EDMUNDO y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.777, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MAXIMILIANO JOSE SOUQUET ASCANIO, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 4.667.880; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión del adolescente de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIAMNA RIVAS
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIAMNA RIVAS
AJD/yamelisº.-