REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002483
Por recibida la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, representado por las Abogadas YESSICA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, relacionada con la adolescente y los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos YOLIMAR YESENIA GUEVARA y JESUS ANTONIO ROJAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.266.968 y V-22.570.405, respectivamente, domiciliados en el Sector Guamachito, Vereda Tropical, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 02, acuerda practicar las siguientes diligencias: 1) Cítese por medio de boleta a los ciudadanos YOLIMAR YESENIA GUEVARA, JESUS ANTONIO ROJAS PEREZ, (padres de la adolescente y los niños de autos) y MELANY JOHANA ROJAS GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.570.405, V-4.266.968 y V-18.700.459, respectivamente, domiciliados los primeros nombrados en el Sector Guamachito, Vereda Tropical, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, y al última de los nombrados en el Sector Sierra Maestra, calle Bella Vista, Parte Alta, S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos YOLIMAR YESENIA GUEVARA, JESUS ANTONIO ROJAS PEREZ y MELANY JOHANA ROJAS GOMEZ, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Comisiónese suficientemente al ciudadano Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que sea practicada las citaciones de los ciudadanos los ciudadanos YOLIMAR YESENIA GUEVARA, JESUS ANTONIO ROJAS PEREZ y MELANY JOHANA ROJAS GOMEZ, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente y los niños de autos. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/LETICIA C.-