REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002495
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.910.710, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hijos los (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.293, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID RAFAEL PAREJO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V- 13.166.826; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
ADJ/lba.-