REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002502

Por recibida la anterior solicitud de TUTELA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los difuntos ciudadanos FRANCISCO MANUEL CUECHE RONDÓN y YORIT JOSEFINA PARABABIRE PÉREZ, quienes eran portadores de las cédula de identidad Nos. V-13.766.164 y V-13.369.309, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda lo siguiente: 1) Citar a la ciudadana LEILA MARITZA PÉREZ DE PARABABIRE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.616.917, domiciliada en la calle Pica de Maurica, cruce con calle Altagracia, N° 06, Barrio Pica de Maurica, Sector Buenos Aires, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. 2) Oigase la opinión de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese boleta. Se insta a la ciudadana LEILA MARITZA PÉREZ DE PARABABIRE a indicar al Tribunal si sobreviven los abuelos paternos de la adolescente de autos. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Acc.

Abg. Eliamna Rivas S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.

Abg. Eliamna Rivas S.
AJD/Judith