REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002521
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, abogado de profesión, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, hija de los JOSUE JOEL DIAZ y NATASHA JOSEFINA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.510.017 y V- 8.285.911, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un(01) folios útiles, y tres (03) anexos; se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: YO JOSUE JOEL DIAZ, me comprometo por concepto de Obligación de manutención para mi menor hija a suministrarle el 30% de mi salario mensual, cuyo aporte se hará de la siguiente forma: En la Primera Quincena de cada mes, el quince por ciento (15%) y en la segunda quincena de cada mes el otro quince por ciento (15. SEGUNDO: YO JOSUE JOEL DIAZ , me comprometo a suministrar para beneficio de mi menor hija el 30% sobre los conceptos de vacaciones, utilidades y cualquier otro beneficio que devengue en ocasión a mi trabajo en la dirección Administrativa Regional Anzoátegui (DAR-ANZ) donde presto mis servicios como alguacil en la Unidad receptora de documentos del circuito judicial civil del estado Anzoátegui, sede Barcelona.- TERCERO: La madre NATASHA JOSEFINA VILLALBA, se comprometió a suministrar la relación de gastos efectuados por su menor hija.- CUARTO: Alos fines de dar cumplimiento a lo pautado en el presente convenimiento Yo JOSUE JOEL DIAZ solicito al tribunal de protección ordene aperturar una cuenta de ahorros en cero (0) Bolívares a favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, y asimismo para que se me hagan los descuentos directamente del pago de la nomina y sean depositados en la cuenta aperturaza por el tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción Judicial, por lo que AUTORIZO para que se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa Regional (DAR_ANZ), donde presto mis servicios como alguacil, en la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Anzoátegui, sede Barcelona.- QUINTO: Nosotros JOSUE JOEL DIAZ y NATASHA JOSEFINA VILLALBA , los padres nos comprometemos a cubrir cada uno el 50% de todos los gastos que se generen por concepto de educación, vestido y gastos médicos de nuestra menor hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo nos obligaos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y se nos expidan copias certificadas del mismo ante el tribunal de protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes.- Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la niña de autos por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolece.- Asimismo Se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre de la niña autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiro.- y una vez aperturada la misma se Libre oficio a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R) De la Magistratura, a los fines de que haga los descuentos directamente de la nomina y sean depositados en la Cuenta Aperturada.- Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ELIAMNA RIVAS.



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