REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2009-000518.

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23/04/2009, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ACUERDA la ejecución de la misma y ordena librar el respectivo oficio a la empresa Cemex Venezuela, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva dar estricto cumplimiento a la mencionada decisión, por cuanto se evidencia que al presente expediente cursa cuaderno de medidas en el cual se provee lo relacionado a pagos de la misma, se ordena librar respectivo oficio en el mismo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMARCARREÑO.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMARCARREÑO.