REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000749
SOLICITANTES: JOSE NEMENCIO DAGUAR MUNDARAIN y ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.182.434 y V-1.176.788, y domiciliados en urbanización El Tamarindo, Calle 21, casa N° 06, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA

ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vistos el escrito dirigido a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos JOSE NEMENCIO DAGUAR MUNDARAIN y ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.182.434 y V-1.176.788, y domiciliados en urbanización El Tamarindo, Calle 21, casa N° 06, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.429, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena y conjunta a la adolescente de marras, quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, hija de los ciudadanos MARIA ESTEFANIA ROMERO DE SANCHEZ y FELIX FAUSTINO SANCHEZ LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.311.532 y V-11.343.721, y domiciliada la primera en Caripito, La Sabana, calle Benítez, casa N° 24, Estado Monagas, y el segundo con domicilio desconocido; con quien no tienen parentesco de consanguinidad, ni afinidad, que la madre de la adolescente le hizo entrega voluntaria a los mismos según constancia de guarda y custodia suscrita por el Servicio Estadal de Atención Al Menor C.A.C. Nuestra Señora del Valle del Estado Monagas. Y que asimismo la misma manifestó por ante la oficina de Adopciones su consentimiento para que su hija sea adoptada, sin necesidad del consentimiento del padre por cuanto el mismo fue privado de la patria potestad mediante sentencia de fecha 21/03/2007 dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Monagas. Que la adolescente ha vivido con los solicitantes desde su nacimiento, dispensándole el trato de hija y quedando completamente integrada a su núcleo familiar en vista de que en su matrimonio no hubo procreación de hijos. Por todo lo cual solicitan se decrete la adopción en virtud de estar demostrada la convivencia previa lo cual se desprende de la colocación familiar dictada por el Tribunal de de Protección del Estado Monagas, por lo cual asimismo solicitan se obvie el periodo de prueba de colocación familiar con miras a la adopción. Igualmente manifiestan que la adolescente conserve su nombre de pila, pero que ahora lleve sus apellidos DAGUAR CEDEÑO. Anexaron a la presente, solicitud de adopción, informe psicológico de idoneidad de los solicitantes, informe social de idoneidad de los solicitantes, informe legal de idoneidad de los solicitantes, informe integral de idoneidad de los solicitantes, certificado de idoneidad de los solicitantes, Informe integral de adoptabilidad de la adolescente, acta de consentimiento de la madre de la adolescente ciudadana MARIA ESTEFANIA ROMERO, informe psicológico de adoptabilidad de la adolescente, acta de consentimiento de la adolescente para ser adoptada, informe social de adoptabilidad de la adolescente, informe pediátrico de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad de la adolescente, constancia de adoptabilidad de la adolescente, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, constancia de residencia de los solicitantes, referencias personales, copia de sentencia de fecha 21/03/2007 dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Monagas, constancia de guarda y custodia emitida por el Servicio Estadal de Atención Al Menor C.A.C. Nuestra Señora del Valle del Estado Monagas, copias certificadas del expediente N° 4811 llevado por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Monagas en donde se acordó la colocación familiar previamente (folios 01-117).
En fecha 23/03/2009 se admite la presente solicitud, y se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de este Estado, oír la opinión de la adolescente, librándose la respectiva boleta (folios 121-122).
En fecha 13/04/2009 se da por notificada la representación fiscal, mediante boleta debidamente consignada por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 15/04/2009 comparece la adolescente de autos, y expone su opinión en relación a la presente solicitud (folio 124).
En fecha 15/04/2009 comparecen los ciudadanos ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR y JOSE NEMENCION DAGUAR MUNDARAIN, y manifiestan sus alegatos en relación a la presente solicitud (folios 125-126).
Por medio de diligencia de fecha 15/04/2009 la representación fiscal hace la observación de que los solicitantes manifiestan que ellos no mantienen ningún vinculo de parentesco con la adolescente, siendo que la misma es hija de la sobrina de uno de los solicitantes, solicitando así que las partes aclaren tal situación (folio 127).
Por auto de fecha 21/04/2009 se ordena dar cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal, y en fecha 04/05/2009 comparece mediante diligencia la abogada JUDITH PIMENTEL, y aclara que los solicitantes si tienen vinculo de parentesco y consanguinidad por cuanto la misma es hija de una sobrina de uno de los solicitantes (folios 129-130).
Por auto de fecha 11/05/2009 se ordena notificar a la representación fiscal a los fines de que emita opinión al respecto, librándose la boleta respectiva (folios132-133).
En fecha 18/05/2009 se da por notificada la representación fiscal, mediante boleta debidamente consignada por el alguacil de este Tribunal (folios 134-135).
En fecha 20/05/2009 se recibe diligencia suscrita por la representación fiscal mediante la cual manifiesta no tener objeción que hacer respecto a la presente solicitud de adopción plena y conjunta, la cual fue agregada a los autos en fecha 25/05/2009 (folio 136-138).
Ahora bien vistos, los Informes Social y Psicológicos que riela en autos, practicado en el hogar y en las personas de los ciudadanos JOSE NEMENCIO DAGUAR MUNDARAIN y ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR, realizado por la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui), se observan en sus conclusiones lo siguiente, Informe Psicológico de Idoneidad: Ciudadano JOSE NEMENCIO DAGUAR MUNDARAIN: “El paciente José Nemencio Daguar Mundarain mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción”, ciudadana ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR: “La paciente Ana Cecilia Cedeño de Daguar mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción”. Informe Social de Idoneidad: “Después de realizado el estudio social en el hogar de los esposos Daguar Cedeño; ver los cuidados y atenciones que le brindan a la preadolescente (Rosangela) a quien tienen bajo responsabilidad de crianza desde su nacimiento e identifican como hija; podemos considerarlos personas idóneas para adoptar y se recomienda continuar el proceso de adopción” (folios 07-13).
Y en lo que respecta al Informe Legal de Idoneidad, realizados por la misma Oficina de Adopciones, podemos citar textualmente las Recomendaciones: “…concluye que los solicitantes JOSE NEMENCIO DAGUAR MUNDARAIN y ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR, son legalmente IDONEOS PARA ADOPTAR, por lo que se recomienda que se formalice la solicitud de adopción propuesta…” (folio 14).
En cuanto a las recomendaciones del informe integral de idoneidad, realizado a los JOSE NEMENCIO DAGUAR MUNDARAIN y ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR: “Se recomienda que, con carácter de urgencia y previa verificación de los requisitos legales, se decrete la adopción propuesta por los ciudadanos antes nombrados” (folios 15-16).
Cursa igualmente Informe Psicológico de Adoptabilidad practicada a la adolescente de marras, realizado por la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui), observando en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “La paciente actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar su adoptabilidad dentro del proceso de adopción” (folio 20).
De autos se desprende que existe un informe social de adoptabilidad, en el cual en sus conclusiones y Recomendaciones, se dice: “Después de realizado el estudio social en el presente caso, conocer que la preadolescente identifica a sus tíos maternos como padres, que ellos la tienen bajo responsabilidad de crianza desde su nacimiento y que la misma desea ser adoptada por los precitados tíos, podemos considerarla preadolescente apta para ser adoptada. Por lo que se recomienda continuar el proceso de adopción” (folios 22-23).
Y en lo que respecta al Informe Legal de Adoptabilidad, realizado por la misma Oficina de Adopciones, podemos citar textualmente las Recomendaciones: “…en consecuencia la abogado de esta oficina de Adopciones JUDTIH PIMENTEL, decide la ADOPTABILIDAD de la preadolescente… (Folios 25-26).
En cuanto al Informe Integral de Adoptabilidad cursante del folio 28 al 29, se puede señalar textualmente lo siguiente: “En consecuencia el equipo interdisciplinario de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui), integrado por: la Lcda. Josefina Rodríguez (Trabajador Social), Lcda. Mayra Rodríguez (psicólogo) y abogada Judith Pimentel (Coordinadora), deciden en reunión técnica nº (3 ) de fecha ( ) de 2008, la ADOPTABILIDAD de la preadolescente, de conformidad con EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, consagrado en el artículo 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías frente a otros derechos e intereses; y al derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, adecuada y permanente, cuando en el seno de la familia de origen sea imposible o contrario a su interés superior” (folios 28-29).
Consta a los folios 19 y 21, actas de consentimiento de la madre y de la misma adolescente, para que los ciudadanos JOSE NEMENCIO DAGUAR MUNDARAIN y ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR, adopten a la adolescente de marras.
El Tribunal procede a dictar sentencia prescindiendo del consentimiento del padre, porque el mismo fue privado de la patria potestad mediante sentencia de fecha 21/03/2007 dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Monagas, y de autos queda demostrado, que la adolescente ha permanecido con los solicitantes desde que nació. Y así se decide.-
En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, que los ciudadanos JOSE NEMENCIO DAGUAR MUNDARAIN y ANA CECILIA CEDEÑO DE DAGUAR, hacen sobre la adolescente antes identificada, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se llamará ROSANGELA (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO.