REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001116

En el día de hoy ocho (08) de Junio del año 2009, presentes los ciudadanos DANIEL FRANCISCO IZARRA CARIPA y LINETT BALBINA GRANADO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.905.589 y 5.913.881, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Tricentenaria, Avenida Centurión, Casa No. 134-B, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.373, y domiciliada la segunda en la Urbanización El Tamarindo, Tercera Etapa, Calle 7 Sur, Casa No. 22 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIGINIA GARCIA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.111, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29 de Abril del año 2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES




ABOGADOS ASISTENTES


LA SECRETARIA ACC.,


Abog. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.

AJD/jlm.-