REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001251


Vista la diligencia de fecha 03/06/2009, cursante a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JON MIKEL LARUMBE ARESTI y JASENSKA MARIVA VOLPE JIMENEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados: MERY GOMEZ VALDIVIESO, ARELIS SEMECO Y AURORA PORTOCARRERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.189, 80718 y 88.263, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 21/05/2009, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.