REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001286
Por vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CRISALIDA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.782.514, y de domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 65.188, en contra del ciudadano NINROTH RAFAEL BRITO GIMON, titular de la cedula de Identidad N° 10.830.787, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que la solicitante consigno copias simples del acta de nacimientos de los niños de autos y del acta de matrimonio de los cónyuges BRITO FIGUERA, instándose la parte actora a consignar los originales de los referidos recaudos en auto de fecha 22-05-2009, de conformidad a lo establecido en el Articulo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente de OBLIGACION DE MANUNTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CRISALIDA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.782.514, y de domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 65.188, en contra del ciudadano NINROTH RAFAEL BRITO GIMON, titular de la cedula de Identidad N° 10.830.787. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO