REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001343
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana KATIUSKA GALVEZ CHIPANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.454.241, de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.617.220, domiciliado en la Calle Liberal, Casa N° 53, al lado del Banco del Sur, frente a la Plaza Miranda, caso Central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.617.220, domiciliado en la Calle Liberal, Casa N° 53, al lado del Banco del Sur, frente a la Plaza Miranda, caso Central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación en la horas comprendidas de 8:30.a.m. hasta las 3:30.p.m., por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de éste estado. Librese oficio a la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar el informe de sueldo del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES MUÑOZ. Librese boletas y oficio. Aperturese cuaderno de medidas. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández