REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001351
Revisadas la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano ROBERTO JOSE BARRIOS MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.316 debidamente asistida por la Abogado CLAUDIA ANDREINA PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.532 en contra de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.124.246, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Junio del 2009, Insto a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo que respecta a los medios probatorios; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por el ciudadano ROBERTO JOSE BARRIOS MOY contra la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 4.217.316 y V- 5.124.246, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG: ELIAMNA RIVAS.
AJD/yamelisº