REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001408.
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana MINELYS BEATRIZ GUAINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.850.067, debidamente asistida por el abogado ARTURO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.097, actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RICARDO RAMON ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.567.331, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de seis (06) folios útiles y seis (06) anexos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RICARDO RAMON ROJAS ROJAS, ya identificados, domiciliado en: Calle 24 de Julio, casa S/#, Sector El Parcelamiento Norte El Tejar, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y presta sus servicios en la empresa FERTINITRO, Complejo Petroquímico Jose, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, un (01) día que se le concede como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que la ciudadana realizará un acto conciliatorio entre las partes en la misma oportunidad del acto de contestación a las 09:30 a.m. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa FERTINITRO, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Igualmente se ordena la notificación de la
ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda. Se INSTA a la parte demandante a indicar las medidas provisionales y las mismas se proveerán por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.




AJD/ZG.