REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001411
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: HORSYS MARIA SANCHEZ GONZALEZ y YSINO RAMON LÓPEZ BRITO venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.222.812 y V- 4.691.002, respectivamente con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui debidamente asistidos por (los) (la) abogado (a) NOHELYS RODRIGUEZ, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 100.770, quine procede en su carácter de Profesor Asesor de la cátedra de Clínica Jurídica de la universidad Gran Mariscal de Ayacucho y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 3.) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas. S
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas. S
AJD/carmen