REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001413
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS VARGAS y PETRA CELESTINA GIL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.491.948 y V-11.004.490, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada JESSIKA ARACELY LEIVA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.111, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE y ordena 1.- ) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS
AJD/RL