REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001420
Vista la anterior Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por la ciudadana HANNI SHARON MAZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.197.602, en contra del ciudadano PAOLO ORGIANA, nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.202.937, asistida por la DEFENSORIA PUBLICA Nº 02, Abogada, ALCIRA HERRERA.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a la parte interesadas a consignar e indicar la dirección o domicilio de la parte demandada a los fines de hacer efectiva su citación para la cual se le concede un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS
AJD/ ANDREA.-