REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001421
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.537.596, domiciliado en la Urbanización Boyacá I, Calle “E”, Casa No. 17 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema De Protección Del Niño, Niña y Adolescente Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana NADIA CAROLINA EL SAYED VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.163.899, domiciliada en Tronconal II, Sector 2, Cruce Mercal, final de la Calle 2, Vereda 33, Casa No. 16 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana NADIA CAROLINA EL SAYED VARGAS, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boletas respectivas.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-