REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000079
Admitida como fue la demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana KATIUSKA GALVEZ CHIPANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.241, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.617.220, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-001343; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: Medida de embargo provisional y a partir del presente mes, sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.617.220, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400.oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención. Igualmente se decreta medida de retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400.oo) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES MUÑOZ, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa, y para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor del niño de marras, ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.617.220, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia emitido a nombre de la ciudadana KATIUSKA GALVEZ CHIPANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.241, madre y representante legal del niño de autos, y remitirlo a ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la EMPRESA P.D.V.S.A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Aperturese cuenta de ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.0.) en el Banco Banfoandes de esta localidad. Librese oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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