REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002271

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ALBELENA SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.229.684, domiciliada en la Urbanización Pueblo Viejo, Isla Itaka, Villa No. 12 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA CARREÑO. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha 25 de Mayo del año 2009., acordándose notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificada en fecha 05 de Junio del 2009, y siendo consignada en autos por el Alguacil adscrito a éste Tribunal en fecha 08 de Junio del año 2009.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALBELENA SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.229.684, domiciliada en la Urbanización Pueblo Viejo, Isla Itaka, Villa No. 12 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo de marras, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO