REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002525
Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFA AZOCAR de SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.491.808, domiciliada en ésta ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como los ciudadanos GUSMARY JOSEFINA, GUSTAVO JAVIER, MARIANELLA CAROLINA y GUSTAVO ADOLFO SILVA AZOCAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.280.648, 8.295.344, 14.102.757 y 15.874.298 respectivamente, todos hijos del difunto ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SILVA CENTENO, quien portaba cédula de identidad N° 3.173.397, fallecido el día 29 de abril del 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008 de éste mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández