REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002537
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ ATENCIO y LUIS FELIPE ROJAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.438.803 y V-13.698.722, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 08 de mayo del 2009. El ciudadano LUIS FELIPE ROJAS MACHADO SE COMPROMETE con LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de los niños. SEGUNDO: De común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de cultura asistencia y atención médica, útiles y uniformes escolares, juguetes. TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación de Manutención dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior del niño y adolescente antes mencionados. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral del niño y adolescente. Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así como también las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que la persona que incumpla con un acuerdo conciliatorio realizado ante esta defensoria de niños, niñas y adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de Quince (15 U.T) a noventa (90 U.T). Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance del acuerdo aquí establecido. A los 08 días del mes de mayo del año 2009, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. ACC
Abogada: ELIAMNA RIVAS
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. ACC
Abogada: ELIAMNA RIVAS
AJD/RL